El Tribunal Supremo da la razón a CCOO, CGT y UGT que ganan por sentencia judicial que los permisos de matrimonio, nacimiento y fallecimiento no computarán en días no laborables


19 mar 2018


IMPORTANTE SENTENCIA JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO SOBRE EL CÓMPUTO DE LOS PERMISOS POR NACIMIENTO, FALLECIMIENTO Y MATRIMONIO, QUE AFECTARÁ A TODOS LOS TRABAJADORES/AS

Noticia publicada en www.nuevatribuna.es


El Tribunal Supremo da la razón a CCOO, CGT y UGT, que ganan por sentencia judicial que los permisos de matrimonio, nacimiento y fallecimiento no computarán en días no laborables

Si, por ejemplo, el fallecimiento de un familiar se produce un viernes, el permiso de dos días empezará a contar a partir del siguiente lunes, y no el fin de semana como venía sucediendo en la mayoría de los casos.
Los permisos retribuidos por matrimonio, nacimiento de un hijo o fallecimiento de un familiar empezarán a contarse a partir del primer día laborable del hecho en sí, aunque este suceda en jornada festiva. Es decir, que, si el fallecimiento de un familiar se produce un viernes, el permiso de dos días empezará a contar a partir del siguiente lunes, y no el fin de semana como venía sucediendo en la mayoría de los casos.

Así lo ha dictaminado la Sala de lo Social del Tribunal Supremo tras un recurso interpuesto por CGT al que se adhirieron CCOO y UGT contra la patronal que negoció el convenio colectivo.

La demanda se presentó ante la Audiencia Nacional, que fue desestimada en julio de 2016, solicitando que se respetase el derecho de los trabajadores a empezar a computar sus permisos remunerados a partir del primer día laboral (‘dies a quo’) después del hecho causante.

Estos permisos están regulados en el convenio de la empresa demandada* y amparados por el propio Estatuto de los Trabajadores (ET) en su artículo 37-3.

Pero este tipo de permisos están regulados igualmente en la inmensa mayoría de los convenios colectivos que regulan las condiciones laborales de las y los trabajadores de empresas privadas, del personal laboral de las Administraciones Públicas y también en el Estatuto Básico del Empleado Público en su artículo 48 para todas y todos los empleados públicos.

Pues bien, la sentencia del Supremo, interpreta lo que dice el convenio de la empresa demandada y el ET y señala que “la rúbrica del precepto convencional ‘permisos retribuidos’ nos muestra que los permisos se conceden para su disfrute en días laborables, pues en días festivos no es preciso pedirlos porque no se trabaja”, un hecho corroborado -subraya el Alto Tribunal- por la literalidad del convenio y del ET que habla de “ausentarse del trabajo con derecho a retribución”, lo que evidencia -según los magistrados- que “el permiso se da para ausentarse en día laborable, pues en día festivo no hace falta”.

El fallo del Supremo, con fecha 13 de febrero de 2018, da la razón a la CGT y a los sindicatos CCOO y UGT que se adhirieron a la demanda y revoca la sentencia de la Audiencia Nacional.

La sentencia del Tribunal Supremo, es de inmediata aplicación.

Lo dictado por el Supremo afecta directamente no solo a la empresa demandada y contra la que se dirigió la demanda, sino también a todo el sector del mismo ámbito, e igualmente de manera indirecta a todos los trabajadores/as, por lo que deberá ser aplicada a todos los sectores laborales porque los razonamientos jurídicos de la misma interpretan el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores que es de aplicación a todas las personas que trabajan por cuenta ajena.

La sentencia, en la que el Supremo recuerda que las normas deben interpretarse con “cierta lógica”, se suma a otros fallos de los tribunales sobre despido nulo u horas extras, y viene a enmendar una vez más las prácticas empresariales llevadas a cabo al abrigo de las reformas laborales del PP que han precarizado y flexibilizado las condiciones de trabajo. Tanto es así, que, en un reciente documento dado a conocer en estas mismas páginas, el Círculo de Empresarias, arremete contra algunos jueces por su supuesto “activismo” a la hora de dictar sentencias contrarias a dichas reformas.

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